Acceso a la información pública
Derecho de acceso a la información pública
De conformidad con el artículo 105.b) de la Constitución Española, y el desarrollo efectuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Entendiendo por el derecho al acceso al conjunto de los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la empresa ICODTESA
No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la información pública.
1195.Información estadística calidad servicios. (pdf) (.odt)
El órgano competente a quien le corresponde tramitar el derecho de acceso a la información es :
- Consejero Delegado de la empresa y Vicepresidente, Gerardo Manuel Rizo González
- Plaza Luis de León Huerta, 1 – Icod de los Vinos – 38430 Tenerife.
- Contacto: 922815685.
- Email: transparencia@icodtesa.com.es
1199. Resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal. (pdf) (.odt)
Puede interponer reclamaciones en materia de Transparencia ante el Comisionado de Transparencia de Canarias
FORMULARIO DE RECLAMACION ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA
1201 – Información estadística sobre las resoluciones de las solicitudes 2024/2025. (.pdf) (.odt)
