Acceso a la información pública

Derecho de acceso a la información pública

 

De conformidad con el artículo 105.b) de la Constitución Española, y el desarrollo efectuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Entendiendo por el derecho al acceso al conjunto de los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la empresa ICODTESA 

No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la información pública.

Órgano competente en materia de derecho de acceso

El órgano competente a quien le corresponde tramitar el derecho de acceso a la información es : 

  • Consejero Delegado de la empresa y Vicepresidente , D. Tomas Luis Mendez.
  • Plaza luis de leon Huerta, 1 – Icod de los Vinos – 38430 Tenerife
  • Contacto: 922815685
  • Email: transparencia@icodtesa.com.es

Puede interponer reclamaciones en materia de Transparencia ante el Comisionado de Transparencia de Canarias  

 

 FORMULARIO DE RECLAMACION ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA

 1198 – Información estadística sobre las resoluciones de las solicitudes  2021 .  (.pdf) (.odt)

AL 31 de diciembre de 2021  solo existe una  pregunta relacionada con contratación que fue estimada y respondida a través del medio solicitado.